martes, 17 de marzo de 2020

Articulo 8 Ley 1020

 "Del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo. Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostenten la calidad de psicólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales. Igualmente ejercen ilegalmente la profesión de Psicólogo quienes se anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad sin reunir los requisitos que consagra la presente ley".  (CCP, 2009)


Monologo " Por mi incredulidad y negligencia perdí mi carrera"

Este es mi caso, una psicóloga con ansias de ayudar a los demás pero sin el habito del estudio. En mi séptimo semestre decidí retirarme de la Universidad debido a que perdí el semestre por quedarme dormida siempre en clase y no entregar trabajos a tiempo. Un descuido muy grande del cual siempre me arrepentiré. 

Decidí retomar mis estudios en linea, en una pagina que afirmaba ser confiable, obtuve mi titulo de manera Online. Publique en Internet mis servicios, sin percatarme que el titulo que había obtenido era legal y si estaba autorizada para ejercer con este aquí en Colombia, siendo este de un país en Europa. Llegaron a mi consulta varios pacientes, entre ellos una chica que sufría de depresión mayor con varios intentos suicidas. Como nunca tuve practicas guiadas no supe como llevar de manera eficaz este caso y la chica después de seis meses de tratamiento se suicidó. 

Hoy en día cumplo una condena en la cárcel por negligencia, trabajar con un titulo ilegal y no autorizado en Colombia, anuncio ilegal de mi profesión por medios de comunicación. Asimismo debo pagar una multa definida en el Código deontológico del psicólogo por el incumplimiento del articulo 8. 

Referencia: 
Colegio colombiano de psicólogos. (2009). Deontología y bioética del ejercicio de la psicología en Colombia. Bogotá, Colombia. 23-44.