La psicología, como el código deontológico nos define, es una ciencia que parte de la investigación, donde toda su información de base ha sido experimentada, probada y teorizada. Así es como fundamenta sus conocimientos y los aplica de forma válida, ética y responsable. Por esta razón, todo psicólogo tiene tanto el derecho como el deber de investigar, para ayudar al crecimiento de la carrera personal y de sus colegas, siempre teniendo en primer lugar los parámetros del código de ética.
Uno de estos parámetros se encuentra en el Art 2. En el punto del Bienestar del Usuario, es necesario mantener informados a los participantes de una investigación sobre la actividad que se realice con la información que ellos brinden, así reconociendo su libertad de participación. En este mismo artículo en el punto de la investigación con participantes humanos abordará la investigación respetando la dignidad y el bienestar de las personas que participan y con pleno conocimiento de las normas legales y de los estándares profesionales que regulan la conducta de la investigación con participantes humanos. Ya en la investigación con animales, el investigador asegurará y velará por el bienestar de estos.
Igualmente, el capítulo VII, denominado De la investigación científica, la propiedad intelectual y la publicación, está dedicado a este tema. Su artículo 49 nos dice que los psicólogos dedicados a la investigación son responsables de los temas de estudio, la metodología usada en la investigación y los materiales empleados en la misma, del análisis de sus conclusiones y resultados, así como de su divulgación y pautas para su correcta utilización. Incluso en el artículo 50 deja claro que los profesionales de la psicología al planear o llevar a cabo investigaciones científicas, deberán basarse en principios éticos de respeto y dignidad, lo mismo que salvaguardar el bienestar y los derechos de sus colegas.
Ya en el artículo 51 es necesario evitar el recurso de la información incompleta o encubierta. Sólo se usará cuando se cumplan estas 3 condiciones:
- Que el problema por investigar sea importante
- Que sólo pueda investigarse utilizando dicho tipo de información
- Que se garantice que al terminar la investigación se les va a brindar a los participantes la información correcta sobre las variables utilizadas y los objetivos de la investigación.
Por último, en caso de menores de edad y personas incapacitadas, el artículo 52 nos menciona que el consentimiento respectivo deberá firmarlo el representante legal del participante. El código deontológico es muy completo y específico sobre la reglamentación y parámetros que el psicólogo de todo ámbito, en este caso, en la investigación, deben llevar acabo. Por esta razón considero esencial el estudio minucioso de este, para evitar equivocaciones y posibles sanciones por desinformación.
Referencia:
Colegio colombiano de psicólogos. (2009). Deontología y bioética del ejercicio de la psicología en Colombia. Bogotá, Colombia. 23-44.