martes, 14 de abril de 2020

Caso de incumplimiento de Ética profesional



Sancionaron a una psicóloga por imponer su creencia religiosa a una niña víctima de violación

El Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos definió un apercibimiento público y la suspensión de seis meses de la matrícula. La mujer había actuado en un caso en el hospital Iturraspe.

Jueves 27 de Abril de 2017

María Belén Catalano fue sancionada por el Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos de la provincia (primera Circunscripción) por intentar persuadir a una niña de 11 años, que resultó embarazada producto de una violación, de acuerdo a sus propias convicciones religiosas.

La presidenta del Colegio de Psicólogos, Mónica Niel, explicó a UNO en qué se basó la decisión. 
"Los dos temas principales tienen que ver con una intromisión que no correspondía en el tratamiento que estaban haciendo otros profesionales. Eso es una falta ética clara", detalló Niel y agregó: "La otra falta que se comprobó es que intentó persuadir a un consultante basándose en las propias pautas morales del psicólogo".

Según se publicó en el sitio web de la institución se "ha resuelto aplicar la sanción de apercibimiento público y suspensión de la matrícula por el término de seis meses a la licenciada María Belén Catalano, matrícula N° 836, DNI 30.292.445".

Niel manifestó que la denuncia la realizó el equipo de profesionales que, efectivamente, estaba trabajando con la paciente, aunque aclaró que no puede dar precisiones sobre el caso, aunque sí sobre la resolución del tribunal. "Es la primera vez que (esta profesional) es denunciada por este tipo de actuaciones. Por eso la sanción es solo por seis meses", dijo y aclaró: "De reincidir puede llegar a perder la matrícula".

La presidenta del Colegio de Psicólogos remarcó que es una "falta grave" la que cometió, de acuerdo a lo que pudo comprobar el tribunal de disciplina, Catalano porque se consideró que intervino como profesional y que intentó "influir en base a sus convicciones" sobre la niña.

El caso

La licenciada María Belén Catalano es integrante de la ONG Grávida, que se opone al acceso al aborto aún en los casos contemplados por la legislación vigente. El año pasado se acercó al hospital Iturraspe e intervino, sin que correspondiera, en la atención de una niña con discapacidad intelectual. La nena cursaba un embarazo producto de una violación y se encontraba internada.

Catalano interrumpió las estrategias de abordaje y acompañamiento terapéutico por parte del equipo de salud que trabaja en el nosocomio. Pero, además, "incurrió en el engaño, acercándose a la niña ocultando su condición de psicóloga, pero valiéndose de su formación profesional, con la intención de ejercer coerción sobre la niña para que continúe con un embarazo que ella no quería sostener y que había sido producto de un abuso sexual", detallaron desde la Mesa Ni Una Menos.

Y concluyeron: "La licenciada Catalano, motivada por razones personales y religiosas, en su accionar vulnera la dignidad de la niña, violando sus derechos a la intimidad, al consentimiento informado y a la posibilidad de la interrupción legal del embarazo, obligándola a una maternidad forzada".

Artículos que se incumplen en el caso

Artículo 2.De los principios generales. Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales:

3. Estándares morales y legales. Los estándares de conducta moral y ética de los psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o reducir la confianza pública en la Psicología y en los psicólogos. Con relación a su propia conducta, los psicólogos estarán atentos para regirse por los estándares de la comunidad y en el posible impacto que la conformidad o desviación de esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño como psicólogos.

6. Bienestar del usuario. Los psicólogos respetarán la integridad y protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan. Cuando se generan conflictos de intereses entre los usuarios y las instituciones que emplean psicólogos, los mismos psicólogos deben aclarar la naturaleza y la direccionalidad de su lealtad y responsabilidad y deben mantener a todas las partes informadas de sus compromisos. Los psicólogos mantendrán suficientemente informados a los usuarios tanto del propósito como de la naturaleza de las valoraciones, de las intervenciones educativas o de los procedimientos de entrenamiento y reconocerán la libertad de participación que tienen los usuarios, estudiantes o participantes de una investigación.

Artículo 5.Dentro de los límites de su competencia, el psicólogo ejercerá sus funciones de forma autónoma, pero respetando siempre los principios y las normas de la ética profesional y con sólido fundamento en criterios de validez científica y utilidad social.

Artículo 10.Deberes y obligaciones del psicólogo. Son deberes y obligaciones del psicólogo:

G) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo.

H) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.

Articulo 15.El profesional en psicología respetara los criterios morales y religiosos de sus usuarios, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

Artículo 18.El profesional nunca realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada.

Artículo 20.Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el profesional realizará su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 36.Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional. El psicólogo en relación con las personas objeto de su ejercicio profesional tendrá, además, las siguientes obligaciones:

i) No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente.

Artículo 38.El psicólogo no podrá intervenir en un procedimiento ya iniciado sin la previa comprobación de que el usuario ha informado de la decisión de cambiar de profesional, o bajo el conocimiento de que el primer profesional ha renunciado a continuar con este o se encuentra imposibilitado para hacerlo. Igualmente falta a la ética profesional el psicólogo que trate en cualquier forma desleal de atraer al cliente de otro colega o practique cualquier acto de competencia deshonesta.

Artículo 84.Las violaciones de la presente ley, calificadas en ella misma como graves, serán sancionadas, a juicio del Tribunal Departamental Bioético de Psicología, con suspensión del ejercicio de la psicología hasta por tres (3) años; teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes, los antecedentes personales y profesionales, las atenuantes o agravantes y la reincidencia.