Sancionaron
a una psicóloga por imponer su creencia religiosa a una niña víctima de
violación
El
Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos definió un apercibimiento público y
la suspensión de seis meses de la matrícula. La mujer había actuado en un caso
en el hospital Iturraspe.
Jueves
27 de Abril de 2017
María
Belén Catalano fue sancionada por el Tribunal de Ética del Colegio de
Psicólogos de la provincia (primera Circunscripción) por intentar persuadir a
una niña de 11 años, que resultó embarazada producto de una violación, de
acuerdo a sus propias convicciones religiosas.
La
presidenta del Colegio de Psicólogos, Mónica Niel, explicó a UNO en qué se basó
la decisión.
"Los dos temas principales tienen que ver con una intromisión
que no correspondía en el tratamiento que estaban haciendo otros profesionales.
Eso es una falta ética clara", detalló Niel y agregó: "La otra falta
que se comprobó es que intentó persuadir a un consultante basándose en las
propias pautas morales del psicólogo".
Según
se publicó en el sitio web de la institución se "ha resuelto aplicar la
sanción de apercibimiento público y suspensión de la matrícula por el término
de seis meses a la licenciada María Belén Catalano, matrícula N° 836, DNI
30.292.445".
Niel
manifestó que la denuncia la realizó el equipo de profesionales que,
efectivamente, estaba trabajando con la paciente, aunque aclaró que no puede
dar precisiones sobre el caso, aunque sí sobre la resolución del tribunal.
"Es la primera vez que (esta profesional) es denunciada por este tipo de
actuaciones. Por eso la sanción es solo por seis meses", dijo y aclaró:
"De reincidir puede llegar a perder la matrícula".
La
presidenta del Colegio de Psicólogos remarcó que es una "falta grave"
la que cometió, de acuerdo a lo que pudo comprobar el tribunal de disciplina,
Catalano porque se consideró que intervino como profesional y que intentó
"influir en base a sus convicciones" sobre la niña.
El
caso
La
licenciada María Belén Catalano es integrante de la ONG Grávida, que se opone
al acceso al aborto aún en los casos contemplados por la legislación vigente.
El año pasado se acercó al hospital Iturraspe e intervino, sin que
correspondiera, en la atención de una niña con discapacidad intelectual. La
nena cursaba un embarazo producto de una violación y se encontraba internada.
Catalano
interrumpió las estrategias de abordaje y acompañamiento terapéutico por parte
del equipo de salud que trabaja en el nosocomio. Pero, además, "incurrió
en el engaño, acercándose a la niña ocultando su condición de psicóloga, pero
valiéndose de su formación profesional, con la intención de ejercer coerción
sobre la niña para que continúe con un embarazo que ella no quería sostener y
que había sido producto de un abuso sexual", detallaron desde la Mesa Ni Una
Menos.
Y
concluyeron: "La licenciada Catalano, motivada por razones personales y
religiosas, en su accionar vulnera la dignidad de la niña, violando sus
derechos a la intimidad, al consentimiento informado y a la posibilidad de la
interrupción legal del embarazo, obligándola a una maternidad forzada".
Artículos que se incumplen en
el caso
Artículo
2.De los principios generales. Los psicólogos que ejerzan su profesión en
Colombia se regirán por los siguientes principios universales:
3.
Estándares morales y legales. Los estándares de conducta moral y ética de los
psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de aquello
que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o
reducir la confianza pública en la Psicología y en los psicólogos. Con relación
a su propia conducta, los psicólogos estarán atentos para regirse por los
estándares de la comunidad y en el posible impacto que la conformidad o
desviación de esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño como
psicólogos.
6. Bienestar del usuario. Los psicólogos respetarán la integridad y protegerán el
bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan. Cuando se
generan conflictos de intereses entre los usuarios y las instituciones que
emplean psicólogos, los mismos psicólogos deben aclarar la naturaleza y la
direccionalidad de su lealtad y responsabilidad y deben mantener a todas las
partes informadas de sus compromisos. Los psicólogos mantendrán suficientemente
informados a los usuarios tanto del propósito como de la naturaleza de las
valoraciones, de las intervenciones educativas o de los procedimientos de
entrenamiento y reconocerán la libertad de participación que tienen los
usuarios, estudiantes o participantes de una investigación.
Artículo
5.Dentro de los límites de su competencia, el psicólogo ejercerá sus
funciones de forma autónoma, pero respetando siempre los principios y las
normas de la ética profesional y con sólido fundamento en criterios de validez
científica y utilidad social.
Artículo
10.Deberes y obligaciones del psicólogo. Son deberes y obligaciones del
psicólogo:
G)
Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las
áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de
acción del psicólogo.
H)
Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes
para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.
Articulo 15.El profesional en psicología respetara los criterios morales y religiosos
de sus usuarios, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en
el curso de la intervención.
Artículo
18.El profesional nunca realizará maniobras de captación encaminadas a que le
sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en
actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área
determinada.
Artículo
20.Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos,
el profesional realizará su actividad en términos de máxima imparcialidad. La
prestación de servicios en una institución no exime de la consideración,
respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la
institución misma y de las cuales en aquellas ocasiones en que legítimamente
proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Artículo
36.Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional.
El psicólogo en relación con las personas objeto de su ejercicio profesional
tendrá, además, las siguientes obligaciones:
i) No practicar intervenciones sin
consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes,
del consentimiento del acudiente.
Artículo
38.El psicólogo no podrá intervenir en un procedimiento ya iniciado sin la
previa comprobación de que el usuario ha informado de la decisión de cambiar de
profesional, o bajo el conocimiento de que el primer profesional ha renunciado
a continuar con este o se encuentra imposibilitado para hacerlo. Igualmente
falta a la ética profesional el psicólogo que trate en cualquier forma desleal
de atraer al cliente de otro colega o practique cualquier acto de competencia
deshonesta.
Artículo
84.Las violaciones de la presente ley, calificadas en ella misma como graves,
serán sancionadas, a juicio del Tribunal Departamental Bioético de Psicología,
con suspensión del ejercicio de la psicología hasta por tres (3) años; teniendo
en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los motivos
determinantes, los antecedentes personales y profesionales, las atenuantes o
agravantes y la reincidencia.